CREACIÓN DE LA PARROQUIA

 

El sentimiento de parroquia en el barrio de la Tenderina surgió mucho antes de la creación del templo, la gente sentía la necesidad de tener un lugar donde poder reunirse y celebrar su fe de forma comunitaria. Además a esto se unía el hecho de que en esos momentos las calles eran prácticamente intransitables y resultaba difícil el acceso a las parroquias correspondientes a esta zona: Santa María la Real de la Corte y San Julián de los Prados.

Por todo ello podemos decir que los inicios de la parroquia de San Francisco Javier se encuentran en un garaje de la Avenida Torrelavega 61 donde los vecinos comenzaron a celebrar la eucaristía.

  

Ante todo esto el día 11 de Febrero de 1959, por mandato de S. E. Rvdmo. el Dr. D. F. Javier Lauzurica y Torralba se decreta:

 

Habiendo visto y examinado el expediente de la creación de una nueva parroquia, de San Francisco Javier, de la Tenderina, por desmembración de las parroquias de Santa María la Real de la Corte y de San Julián de los Prados, en el Arciprestazgo de Oviedo; por haber aumentado grandemente el número fieles y tener muchos de ellos difícil acceso a la actual iglesia parroquial; que el voto de los Rvdos. Sres. Párrocos interesados y Arcipreste ha sido favorable a la división y erección de que se trata; que el Excmo. Cabildo Catedral y el M.I. Sr. Fiscal General del Arzobispado han sido oídos en este expediente y ambos convienen en que procede canónicamente la desmembración de las actuales parroquias de Santa María la Real de la Corte y de San Julián de los Prados, y la erección de la nueva parroquia de San FRANCISCO JAVIER, de LA TENDERINA; y considerando que los Ordinarios tienen potestad para desmembrar las parroquias existentes y erigir otras nuevas, siempre que exista gran dificultad de los fieles para acudir a la iglesia parroquial, o no puedan ser atendidos convenientemente en su cuidado espiritual;

 

Vistos los cánones 216,&1, 1427 y 1428 del Código de Derecho Canónico; Venimos en decretar y DECRETAMOS:

 

1. Que desmembramos de las parroquias de Santa María la Real de la Corte y de San Julián de los Prados, el territorio que constituirá la nueva parroquia.

 

1. Que erigimos canónicamente la parroquia de SAN FRANCISCO JAVIER DE LA TENDERINA.

 

2. El territorio de la nueva parroquia, que tendrá por título SAN FRANCISCO JAVIER, DE LA TENDERINA, quedará dentro del polígono formado por la línea que partiendo de la cerca exterior de la Fábrica Nacional de Armas a la altura de la Travesía de Rafael María de Labra, sigue la línea divisoria por el centro de la misma Travesía y por el de la calle "A 19" hasta el camino de Regla hacia Otero. Continúa después por los límites antiguos de Santa María la Real de la Corte con San Isidoro el Real y de San Julián de los Prados con San Esteban de las Cruces, hasta tocar la loma de "La Hormiga". Incluye el Mercadín ,4110 (barrio), la casa de "El Pedregal " y la de D. Joaquín Valdés en la carretera de Santander, siguiendo desde este punto hacia el Norte por la calle "H" y la calle "C" del nuevo poblado de Ventanielles (incluyendo la manzana VIII de este poblado) hasta la plaza del Matadero Municipal, desde el centro de la cual sigue la línea divisoria al vértice Este de la cerca exterior de la de la Fábrica Nacional de Armas, por la calle "B" en proyecto, continuando por el lado Este y Sur de la misma cerca hasta el punto de partida.

 

3. Que la nueva parroquia de SAN FRANCISCO JAVIER, DE LA TENDERINA se clasificará de Término.

 

4. Que la dote de la misma se constituye con los derechos del Arancel vigente, más la nómina correspondiente, a cargo del presupuesto del Estado, a cuyo fin se dará cuenta de este Decreto al Ministerio de Justicia.

 

5. Este nuevo Decreto entrará en vigor el día 29 de Marzo del corriente año (1959), Pascua de Resurrección. Publíquese en el Boletín Oficial Eclesiástico y expídanse los correspondientes testimonios.

Así en 1961 comenzó a funcionar la parroquia de San Francisco Javier de la Tenderina.